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Al remitir a la Asamblea General el proyecto de Ley de Presupuesto o el de Rendición de Cuentas, según corresponda, el Poder Ejecutivo incluirá un anexo, el cual será elaborado por la Contaduría General de la Nación, en el que, se dará cuenta detallada de todos los gastos e inversiones realizados o a realizar por organismos estatales y paraestatales en actividades de ciencia y tecnología en el período fiscal de que se trate, de acuerdo a lo que definan los manuales de referencia internacionales en la materia.
En el referido anexo se incluirá asimismo una estimación del porcentaje que representen los gastos e inversiones de ciencia y tecnología, respecto del Producto Interno Bruto y de los totales de gastos e inversiones del Presupuesto Nacional, respectivamente.
Asimismo, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) colaborará en el relevamiento de la información y asesorará técnicamente a las instituciones acerca de los gastos e inversiones que se encuentran comprendidas dentro de los conceptos mencionados anteriormente. La información recabada será utilizada por dicha Agencia, como insumo para calcular los indicadores nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Los organismos estatales y las personas públicas no estatales deberán remitir oportunamente la información que les sea solicitada en cumplimiento de este artículo, la que se considerará pública.