(Atribuciones). Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:
A) Fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley y de las reglamentaciones.
B) Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la Comisión.
C) Promover la creación literaria, artística, científica y técnica de autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D) Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del libro.
E) Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b) la concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c) la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y comercialización del libro, así como en la aplicación de la política nacional del libro a que refiere el artículo 2º de la presente ley.
F) Promover la celebración o participación en congresos, ferias exposiciones y otras reuniones de carácter internacional dedicadas al libro, que se realicen en nuestro país o en el exterior.
G) Mantener las relaciones necesarias, en orden al cumplimiento de sus fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.
H) Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente ley.
I) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer dichos programas a las autoridades competentes.
J) Promover la creación de un Centro Nacional de Información de Derechos de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro Internacional de Información de la UNESCO;
K) Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A) de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en dicho registro.
L) Expedir certificados que acrediten la condición de beneficiarios de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12 literal B).
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos para girar divisas, permisos previos y análogos.
M) Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del comercio y producción de libros.
N) Expedirse a requerimiento de los particulares o de las oficinas estatales intervinientes en las operaciones de importación de libros, sobre si éstos, así como los folletos y revistas a introducir en el país, reúnen o no el carácter literario, artístico, científico y docente, que exigen las disposiciones tributarias que establecen exenciones en su beneficio.
21 de febrero de 2001
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 17.296
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Atribuciones). - Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:
A) Fiscalizar fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley y de las reglamentaciones. reglamentaciones;
B) Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la Comisión. Comisión;
C) Promover la creación literaria, artística, científica ciéntifica y técnica de autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D) Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del libro. libro;
E) Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b) la concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c) la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y comercialización del libro, libro así como en la aplicación de la política nacional del libro a que
se
refiere el artículo 2º de la presente
ley.
ley;
F) Promover la celebración o participación en congresos,
ferias
ferias,
exposiciones y otras reuniones de carácter
internacional
internacional,
dedicadas al libro, que se realicen en nuestro país o en el
exterior.
exterior;
G) Mantener las relaciones
necesarias,
necesarias
en orden al cumplimiento de sus fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y
extranjeros.
extranjeros;
H) Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente
ley.
ley;
I) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer dichos programas a las autoridades
competentes.
competentes;
J) Promover la creación de un Centro
Nacional
de Información de Derechos de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro Internacional de Información de la UNESCO;
K) Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A) de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en dicho
registro.
registro;
L) Expedir certificados que acrediten la
condición
condicion
de beneficiarios de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12 literal
B).
B;
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos para girar divisas, permisos previos y
análogos.
análogos;
M) Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del comercio y producción de
libros.
libros;
N)
Expedirse
Pronunciarse en forma vinculante,
a requerimiento de los particulares o de
las oficinas estatales intervinientes en las operaciones de importación de libros, sobre si éstos, así como
los
folletos y revistas a introducir en el país, reúnen
organismos públicos, sobre la naturaleza del bien
o
no el carácter literario, artístico, científico y docente, que exigen
producto a efectos de
las
disposiciones tributarias que establecen exenciones
franquicias y beneficios establecidos
en
su beneficio.
los artículos 8º y siguientes de la presente ley.
Ver el texto limpio
(Atribuciones). - Serán atribuciones de la Comisión Nacional del Libro:
A) fiscalizar el estricto cumplimiento de las normas de la presente ley y de las reglamentaciones;
B) Dictar la reglamentación y establecer la organización interna de la Comisión;
C) Promover la creación literaria, artística, ciéntifica y técnica de autores nacionales a fin de estimular nuestra capacidad creadora.
D) Asesorar a las autoridades competentes respecto de todas las medidas necesarias para el desarrollo de la producción y comercialización del libro;
E) Proponer a las autoridades competentes: a) la eliminación de las importaciones de libros cuando sean originarios de países en que se dificulte el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; b) la concertación de convenios de reciprocidad con aquellos países que permitan el ingreso o la libre circulación de libros uruguayos; c) la adopción de medidas tendientes a corregir las irregularidades que pudieran ocurrir en los mecanismos de producción y comercialización del libro así como en la aplicación de la política nacional del libro a que se refiere el artículo 2º de la presente ley;
F) Promover la celebración o participación en congresos, ferias, exposiciones y otras reuniones de carácter internacional, dedicadas al libro, que se realicen en nuestro país o en el exterior;
G) Mantener las relaciones necesarias en orden al cumplimiento de sus fines, con instituciones y organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros;
H) Promover la organización de cursos y reuniones de capacitación de todos los sectores relativos al libro, regidos en la presente ley;
I) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares y públicas y proponer dichos programas a las autoridades competentes;
J) Promover la creación de un Centro de Información de Derechos de Autor que funcionará en forma coordinada con el Centro Internacional de Información de la UNESCO;
K) Organizar y llevar el registro a que refiere el artículo 12 literal A) de la presente ley, así como autorizar a denegar la inscripción en dicho registro;
L) Expedir certificados que acrediten la condicion de beneficiarios de la presente ley, de acuerdo a lo establecido en su artículo 12 literal B;
LL) Propender a la eliminación de trabas directas o indirectas de carácter arancelario, tales como cupos, facturas proformas, plazos para girar divisas, permisos previos y análogos;
M) Propender al otorgamiento de prioridad en la asignación de divisas al tipo de cambio más conveniente para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del comercio y producción de libros;
N) Pronunciarse en forma vinculante, a requerimiento de los particulares o de los organismos públicos, sobre la naturaleza del bien o producto a efectos de las franquicias y beneficios establecidos en los artículos 8º y siguientes de la presente ley.