Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Franquicias fiscales). - Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 45 de la ley 13.319, 13.319 de 28 de diciembre de 1964, en su redacción dada por los artículos 79 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965 y 62 de la ley 13.420, 13.420 de 2 de diciembre de 1965, dispónense las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:
A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán exonerados exoneradas de todo tributo. tributo;
B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará excenta exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo. tributo;
C) La importación de libros, folletos y revistas obras de carácter literario, científico, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluido portuarios, recargos, Impuesto Aduanero Unico, tasas tasa de movilización de bultos, Tasas consulares bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.
Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro aplicable en ocasión de la importación. nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.
Quedan incluidas en esta exoneración las planchas exoneración:
I) Las planchas, películas, matrices y películas necesarias demás insumos necesarios para la confección producción de dichos bienes.
II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.
III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro. En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos, cualquiera sea su soporte no será preceptiva la intervención de despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y;
II)El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América).
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(Franquicias fiscales). - Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 45 de la ley 13.319 de 28 de diciembre de 1964, en su redacción dada por los artículos 79 de la ley 13.349, de 29 de julio de 1965 y 62 de la ley 13.420 de 2 de diciembre de 1965, dispónense las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:
A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán exoneradas de todo tributo;
B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo, estará exenta de proventos, precios portuarios y de todo tributo;
C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.
Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.
Quedan incluidas en esta exoneración:
I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la producción de dichos bienes.
II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y folletos explicativos que los acompañen en su comercialización, reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.
III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro. En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos, cualquiera sea su soporte no será preceptiva la intervención de despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
I) Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales y;
II)El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América).