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Todo proyecto de forestación, manejo u ordenación de bosques, redactado en base a los artículos 8 y 49, deberá prever una red de calles anti - incendio, las que deberán conservarse libres de vegetación según las previsiones de esta ley y de la reglamentación a que se refiere el artículo anterior.
Los propietarios de bosques colindantes con vías férreas o carreteras públicas, deberán mantener libres de vegetación las fajas cuyas dimensiones determinará la reglamentación.
En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la Dirección Forestal podrá proponer la supresión de los beneficios otorgados por los artículos 39 a 51 de esta ley.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los Gobiernos Departamentales y la Administración de Ferrocarriles del Estado, quedan facultados a realizar por sí o contratar con terceros la limpieza de la maleza y realización de contrafuegos en los espacios ocupados por carreteras o líneas férreas próximas a bosques.