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Los sujetos pasivos del Impuesto a las Actividades Agropecuarias (IMAGRO), del Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA), del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), mencionados en el numeral 4) del artículo 39, o de otros impuestos que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores, podrán deducir del monto a pagar por dichos impuestos, un porcentaje del costo de plantación de los bosques artificiales que sean declarados protectores o de rendimiento, en las zonas declaradas de prioridad forestal, conforme al artículo 8 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones a que deberá ajustarse el otorgamiento de dicho beneficio. A esos efectos, atenderá al valor que se establezca para el costo ficto de forestación y mantenimiento.