Ver el texto limpio
El Poder Ejecutivo destinará para el desarrollo forestal una partida anual mínima equivalente al costo ficto de forestación de diez mil hectáreas la que se distribuirá de la siguiente manera:
1) El 95% (noventa y cinco por ciento) para integrar el Fondo Forestal previsto en el artículo 52 de la presente ley. Con dicho fondo podrán atenderse además de los financiamientos previstos en el Capítulo II de este título, las erogaciones que demanden las expropiaciones, adquisiciones y forestaciones de predios previstas en el Título III de la presente ley;
2) El 5% (cinco por ciento) restante para atender gastos de contratación de personas, contratación de servicios y gastos de la unidad ejecutora 107, "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" y la unidad ejecutora 119, "Dirección Forestal".