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Además del Director Departamental, las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por seis miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan sean las que se encuentran en mejores condiciones para colaborar con los cometidos del Instituto, así como para realizar la coordinación entre éste y las distintas instituciones públicas o privadas que ello requiera.
El Directorio del Instituto o quien éste designe convocará a la Comisión Honoraria, la que se reunirá al menos una vez al mes, siendo sus cometidos los de asesorar al Directorio o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas que estimen oportunas, con las correspondientes sugerencias para su implementación, y cooperar en la obtención de todo aquello que contribuya al cumplimiento de los fines del servicio.
La Comisión Honoraria Nacional será presidida por un representante del Directorio y en lo demás se regirá por lo previsto para las Comisiones Honorarias Departamentales, pudiendo ser sus miembros de distintos departamentos de la República.
El Directorio del Instituto reglamentará el funcionamiento de estas Comisiones Honorarias