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El Instituto Nacional del Menor tendrá los siguientes cometidos, además de los expresamente asignados por otras leyes:
A) Asistir y proteger a los menores moral o materialmente abandonados, desde su concepción hasta la mayoría de edad;
B) Realizar todas aquellas actividades que tengan por finalidad prevenir el abandono material o moral y la conducta antisocial de los menores;
C) Contribuir, conjuntamente con otros organismos especializados, a la protección de los menores minusválidos, aun cuando no se hallaren en situación de abandono;
D) Cooperar con los padres, tutores y educadores para procurar el mejoramiento material, intelectual y moral de los menores;
E) Controlar las condiciones de trabajo de los menores, sin desmedro de las competencias del Poder Ejecutivo;
F) Ejecutar las medidas de seguridad que disponga la justicia competente a efectos de lograr la rehabilitación y educación de los menores infractores;
G) Apoyar la acción de las instituciones privadas sin fines de lucro y con personería jurídica que persigan similares objetivos, coadyuvando especialmente con aquellas instituciones de educación no formal y formal, autorizadas por la Administración Nacional de Educación Pública, que favorezcan a niños de contexto crítico.