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Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio tendrá las siguientes facultades:
A) Determinar la organización interna del Instituto;
B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la República;
D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;
E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;
F) Gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;
G) Administrar sus bienes y recursos;
H) Proyectar el Reglamento General del Servicio, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo;
I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de sus dependencias;
J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto;
K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;
L) Coordinar la gestión de las instituciones públicas o privadas que cumplan actividades afines a sus competencias;
LL) Ser oído en las solicitudes de personería jurídica de las instituciones de protección al menor;
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles, los cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Ejercer el contralor y la policía de los espectáculos y de las exhibiciones públicas, cualquiera sea el medio de comunicación utilizado, al solo efecto de salvaguardar la salud moral, intelectual o física de los menores;
Ñ) Gestionar de las autoridades competentes la observación, suspensión o clausura de aquellas instituciones, obras o servicios que, con violación de las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas, impliquen la realización de actividades contrarias al bienestar material y moral de los menores;
O) Imponer multas en el caso de transgresión a las leyes, reglamentos o resoluciones administrativas relativas a la prestación de los servicios a su cargo. Dichas multas tendrán un límite máximo 2.000 UR (unidades reajustable dos mil).
A efectos de la comprobación de las transgresiones a que se hace referencia, así como para el correcto cumplimiento de sus cometidos, el Directorio podrá ordenar las inspecciones que estime oportunas.
P) Delegar, por resolución fundada las facultades mencionadas en los literales B), J) y O), en otros órganos del Instituto.