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El personal policial perteneciente al Subescalafón de Policía Ejecutiva, percibirá con carácter permanente y mientras esté en actividad una Prima Técnica cuya percepción es incompatible con el cobro previsto en el artículo 161 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y sus modificativas para los subescalafones de apoyo, de acuerdo con la siguiente escala: $ Inspector General 360 Inspector Principal 300 Inspector Mayor 300 Comisario Inspector 240 Comisario 240 Sub Comisario 120 Oficial Principal 120 Oficial Ayudante 120 Oficial Sub Ayudante 120 $ Sub Oficial Mayor 180 Sargento 1ro. 180 Sargento 180 Cabo 180 Agente de 1ra. 64 Agente de 2da. 64 Las partidas establecidas en el presente artículo tendrán un incremento anual progresivo hasta alcanzar, el 1º de enero de 1999, los siguientes montos:
$ Inspector General 1.200 Inspector Principal 1.000 Inspector Mayor 1.000 Comisario Inspector 800 Comisario 800 Sub Comisario 400 Oficial Principal 400 Oficial Ayudante 400 Oficial Sub Ayudante 400 Sub Oficial Mayor 254 Sargento 1ro. 254 Sargento 254 Cabo 254 En el caso del Personal Subalterno la referida compensación no será computable para el cálculo del beneficio del Hogar Constituido".