Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los contribuyentes del impuesto creado por el artículo 16 de la Ley N°
12.950, de 23 de noviembre de 1961, con la redacción dada por el artículo 159 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y concordantes, podrán compensar sus adeudos por dicho tributo con los créditos que tengan contra el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por concepto de órdenes de transporte.
Las empresas acreedoras por este concepto, que no sean tributarias de aquel impuesto, y las que siéndolo tengan un crédito que exceda su deuda tributaria podrán cederlo, total o parcialmente, en favor de los sujetos pasivos gravados por el impuesto referido, quienes podrán utilizarlo de acuerdo a lo previsto en el inciso anterior.
Ver el texto limpio