Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Salud Pública -Administración de los Servicios de Salud del Estado- podrá transferir hasta un 10% (diez por ciento), del Rubro 300 del Programa 002, a las Comisiones de Apoyo de las unidades ejecutoras del organismo, a efectos de que las mismas participen en forma experimental en la gestión de dichos establecimientos, bajo la supervisión del Director de la unidad ejecutora.
En el manejo de estos fondos se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 589 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 13
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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