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Calificada afirmativamente, luego del control sumario de la regularidad formal de la comparecencia, la procedencia del recurso, la Corte Electoral convocará, públicamente, mediante aviso a publicar por cinco días continuos en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional, a los inscriptos habilitados para votar que deseen adherir al recurso, a que lo hagan en forma que se determina en el artículo siguiente.
Si del control de la regularidad formal de la comparecencia resultare, previamente, el incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos por los ordinales 2º), 3º) y 4º) del artículo 30, la Corte Electoral lo comunicará por escrito a los promotores de la interposición del recurso o a sus representantes y declarará suspendido el transcurso del término establecido en el artículo 31, pudiendo aquéllos subsanar dicho incumplimiento en un término de siete días continuos, que se contarán a partir del día siguiente al de la notificación recibida y a cuyo vencimiento volverá a correr el término para calificar la procedencia del recurso.