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Quienes deseen adherir al recurso deberán expresar su voluntad en forma secreta y en acto que se celebrará en todo el país, cuarenta y cinco días después de efectuada la calificación afirmativa referida en el inciso primero del artículo 33 de la presente ley, que para el caso de no ser día domingo, se trasladará para el domingo inmediato siguiente. A tal efecto se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones que rigen para la emisión del voto en las elecciones nacionales, formulándose las adhesiones ante Comisiones Receptoras que se instalarán, en cantidad similar a las que se conforman en una elección.
Los recurrentes deberán introducir en el sobre correspondiente una hoja en la que se leerá: "Interpongo el recurso de referéndum contra...". Esta leyenda concluirá con la mención de la ley o de aquellos de sus artículos que se pretendiere impugnar.
La Corte Electoral reglamentará la convocatoria y el acto de expresión de voluntad de los recurrentes en todo lo no previsto por este artículo.