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El ciudadano que por motivos fundados no haya votado lo justificará, dentro de los treinta días siguientes al acto eleccionario, ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o la de su traslado si lo tuviere, o en la que le corresponda, según su residencia, la que así lo hará constar en la credencial cívica estampando en ella un sello que diga:
"Elecciones realizadas el día... de... de 19... No pudo votar", seguido de las firmas del Presidente y Secretario de la Junta, o expedirá la constancia respectiva en caso de no haber espacio en la credencial, o de pérdida de la misma.
Las Juntas Electorales resolverán dentro de los sesenta días de la presentación.
Si se realizara la segunda elección prevista en el artículo 151 de la Constitución de la República, los treinta días de plazo para la justificación de no haber votado, se contarán tanto para la primera como para la segunda elección a partir del día siguiente a esta última.
Respecto de la elección de Gobiernos Departamentales rige lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.