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(Causas). Las sociedades se disolverán:
1) Por decisión de los socios de acuerdo a lo establecido en cada tipo social.
2) Por la expiración del plazo.
3) Por el cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia.
4) Por la consecución del objeto social o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo.
5) Por la decisión judicial de liquidación de la masa activa del concurso.
6) Por pérdidas que reduzcan el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital social integrado.
7) Por fusión o escisión en los casos previstos por la ley.
8) Por reducción a uno del número de socios según se dispone en el artículo 156.
9) Por la imposibilidad de su funcionamiento, por la inactividad de los administradores o de los órganos sociales o por la imposibilidad de lograr acuerdos sociales válidos sin perjuicio de los dispuesto por el inciso segundo del artículo 184.
10) Por la realización continuada de una actividad ilícita o prohibida o por la comisión de actos ilícitos de tal gravedad que se desvirtúe el objeto social.
11) En los demás casos establecidos por la ley.