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El órgano estatal de control, en caso de violación de la ley, el estatuto o el reglamento, podrá aplicar a la sociedad, sus dministradores, directores o encargados de su control privado, sanción de apercibimiento con publicación y multa. Las resoluciones firmes que impongan las multas correspondientes, tendrán el carácter de título ejecutivo, confiriéndose al órgano estatal de control acción ejecutiva para su cobro.
La reglamentación deberá tipificar las infracciones que darán mérito a la aplicación de sanciones administrativas, así como, en cada caso, la entidad y monto de estas últimas. El monto de las multas a establecer deberá graduarse de acuerdo a la entidad de la infracción y su máximo no podrá superar el importe equivalente a 10.000 UR (diez mil unidades reajustables).
El órgano estatal de control no dictará resolución en ulteriores trámites sometidos a su fiscalización, si previamente, las sociedades incumplidoras no han abonado las multas pendientes que hayan sido impuestas por resolución firme del órgano de control.