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(Obligación de reserva).- El órgano estatal de control guardará reserva sobre todos los actos que intervenga y cuya publicación no sea determinada por la ley. No obstante suministrará informaciones sobre el domicilio y sede de las sociedades, disposiciones estatutarias vigentes, constitución de sus directorios y los estados contables, a los titulares de un interés directo, personal y legítimo.
También podrá suministrar la referida información a otros órganos u organismos nacionales con responsabilidades y competencias de supervisión y contralor sobre la actividad de la sociedad en cuestión, cuando dicha información sea solicitada como parte de un procedimiento administrativo desarrollado en ejecución de las referidas competencias.
En todos los casos los requerimientos se efectuarán por escrito y en forma fundada. De la resolución favorable se remitirá copia a la sociedad involucrada.
La obligación de guardar reserva se extenderá a los funcionarios del órgano estatal de control, bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.
El Juez competente, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá liberar de la obligación a que refieren los incisos anteriores