Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Contenido de los títulos). Las obligaciones deberán contener las siguientes enunciaciones:
1) La denominación "Obligación Negociable" o "Debentures".
2) Lugar y fecha de su creación, así como la de su vencimiento.
3) Denominación, domicilio y sede de la sociedad.
4) Serie, número de orden de cada título, su valor nominal en la moneda en que se haya contraído el empréstito, así como los pactos de reajuste en su caso y si el título representara varias obligaciones, el número correspondiente a cada una.
5) Interés pactado, época, forma y lugar de su pago.
6) Fecha, lugar y forma de amortización.
7) Su convertibilidad en acciones, en su caso.
8) Garantía constituida, si la hubiera.
9) Otros derechos atribuidos.
10) Nombre del o de los fiduciarios.
11) Datos de las inscripciones en el Registro Público de Comercio exigidas en estas Sub-Sección.
Serán firmadas por el o los representantes de la sociedad.
Los títulos podrán llevar cupones adheridos para el cobro de amortizaciones de capital o de intereses según se disponga. Los cupones serán al portador y llevarán la numeración del título.
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