Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
(Funcionamiento de las asambleas). Las asambleas de obligacionistas serán presididas por un fiduciario y, en su defecto, por el mayor obligacionista y se regirán en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías para adoptar resoluciones, por las disposiciones que rigen las asambleas de accionistas, salvo que en el contrato de fideicomiso se disponga de otra forma.
No se considerarán debenturistas, a los solos efectos de las asambleas, los tenedores de cupones exclusivamente representativos de intereses. Sin perjuicio de ello estarán alcanzados por la obligatoriedad de las resoluciones de las asambleas de obligacionistas.
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