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La documentación referida en los artículos anteriores será sometida a la aprobación de los socios o accionistas en un plazo que no excederá los ciento ochenta días a contar de la finalización del ejercicio. Tratándose de sociedades abiertas, el plazo que será fijado por la reglamentación no podrá exceder de los ciento veinte días contados de la finalización del ejercicio. De no haber impugnaciones dentro de los treinta días siguientes a su comunicación dicha documentación se tendrá por aprobada, salvo que se trate de sociedades en las que funcionen asambleas, las que se regirán por sus normas específicas.
El derecho a la aprobación e impugnación de los estados contables y a la adopción de resoluciones de cualquier orden a su respecto, será irrenunciable y cualquier convención en contrario será nula.
Si se tratara de sociedades sujetas a control estatal se remitirá otra copia al organismo estatal correspondiente. Estas sociedades publicarán sus estados contables y proyecto de distribución de utilidades aprobados, con la visación respectiva