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El contrato se inscribirá, a pedido de la institución acreditante:
A) Si recae sobre inmuebles, en el Registro Unico de Promesas de Enajenación de Inmuebles a Plazos;
B) Si recae sobre aeronaves, en el Registro Nacional de Aeronaves;
C) Si recae sobre automotores, en el Registro de Vehículos Automotores;
D) Si recae sobre naves, en el Registro de la Escribanía de Marina;
E) Si se tratara de otros bienes, concretamente identificables, en el Registro de Prenda Agraria e Industrial.
Si la Institución acreditante omitiera la presentación del contrato al Registro respectivo para la inscripción dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su otorgamiento, incurrirá en una multa en beneficio del usuario, equivalente al importe de la primera cuota periódica pactada en el contrato y responderá, además, por los daños y perjuicios que pueda sufrir el usuario por su incumplimiento, sin perjuicio del derecho del usuario a solicitar su inscripción.
La inscripción caducará cada cinco años y podrá reinscribirse por períodos iguales, a solicitud de cualesquiera de las partes, sin otro requisito que la presentación del contrato original y una fotocopia firmada por la institución acreditante.
Las partes podrán, además, pactar otras formas de publicidad de la existencia del contrato.