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Créase en la Unidad Ejecutora 026 del Subprograma 03 del Programa 07, del Inciso 07 de la Junta Nacional de la Granja, que tendrá a su cargo la dirección y vigilancia del Plan de Promoción Granjera, a cuyo fin actuará con autonomía técnica y dispondrá, en lo pertinente, de las facultades otorgadas por la ley 12.394, de 2 de julio de 1957 y sus modificativas, a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
Dicha Junta Nacional estará compuesta por once miembros honorarios que durarán cuatro años en sus funciones y serán designados: uno por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno por el Banco de la República Oriental del Uruguay; uno por la Cámara de Industrias del Uruguay; uno por la Unión de Exportadores del Uruguay; uno por la Sociedad Apícola del Uruguay y cinco serán electos por las distintas gremiales de productores granjeros. Los representantes de las distintas gremiales del sector privado que integran la Junta Nacional de la Granja, percibirán por su asistencia a cada sesión a la que concurran, una dieta correspondiente a 2 UR (dos unidades reajustables) con un máximo de 8 UR (ocho unidades reajustables) al mes, la que se atenderá con cargo al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", unidad ejecutora 006 "Dirección General de la Granja", Proyecto 000 "Funcionamiento", objeto del gasto 051.000 "Dietas", Financiación 1.1 "Rentas Generales. La Junta Nacional de la Granja adoptará resolución por mayoría de presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Los miembros designados o electos no podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de dos períodos consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros. Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 006 "Junta Nacional de la Granja" por "Dirección General de la Granja". Créase en dicha unidad ejecutora el cargo de Director General de la Granja, de particular confianza, comprendido en el literal d) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con las modificaciones introducidas por los artículos 80, 170 y 530 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de la Granja reglamentará el funcionamiento de la referida Junta.