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A los efectos de la presente ley se consideran productores granjeros los dedicados a la fruticultura de hoja caduca, horticultura, avicultura, suidicultura, apicultura y aquellos otros que el Poder Ejecutivo.a propuesta de la Junta Nacional de la Granja, considere de interés incluir.
Los representantes de los productores granjeros serán designados cada cuatro años de la siguiente forma: uno por la Conferencia Granjera del Uruguay, otro por la Comisión Nacional de Fomento Rural, otro por las Cooperativas Agrarias Federadas y los dos restantes por las demás organizaciones de productores de primer grado, que no sean miembros de las entidades indicadas anteriormente, procurando una mayor representación de los distintos rubros granjeros. En este último caso, las organizaciones interesadas, invitadas en forma pública por parte de la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, presentarán sus candidatos dentro de los treinta días de efectuado el llamado. En caso de existir más de una propuesta, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca designará al patrocinado por la o las organizaciones más representativas, entendiéndose por tales aquellas que, a la fecha de la propuesta, tengan un mayor número de miembros productores granjeros.
En caso de no presentarse propuesta alguna al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, el cuarto representante de los productores será elegido por las tres entidades con representación permanente en la Junta.