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(Sujetos pasivos). Serán contribuyentes:
A) Los otorgantes, excepto en los negocios gratuitos, en los cuales el contribuyente será el beneficiario.
B) Quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias declarativas de prescripción adquisitiva.
C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa de muerte.
D) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes del ausente.
Serán responsables solidarios, sin perjuicio de la distribución de la deuda de acuerdo a las normas del derecho privado:
1) En los actos entre vivos, todas las personas que participen del negocio por sí o por representante y los profesionales intervinientes.
2) En las sucesiones todos los herederos por el total del impuesto, incluida la parte correspondiente al legatario de especie cierta.
3) En la posesión definitiva de los bienes del ausente todos los beneficiarios.