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(Exoneraciones)- Estarán exentas del pago del impuesto a las trasmisiones patrimoniales:
A) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas posteriores a la vigencia de esta ley que hubiesen pagado el impuesto creado por la misma.
B) Las enajenaciones que se realicen en cumplimiento de promesas inscriptas antes de la vigencia de esta ley.
C) La primera promesa de enajenación de inmuebles a plazo así como la primera enajenación de bienes inmuebles, que realicen las Cooperativas de Vivienda y los Fondos Sociales, y las adquisiciones para el desarrollo de sus programas a que refiere la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 16.237, de 2 de enero de 1992, y las sociedades civiles reguladas por el Decreto-Ley Nº 14.804, de 14 de julio de 1978.
D) La Comisión Honoraria Pro-Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre en las adquisiciones que realice, así como la referida Comisión Honoraria y los adquirentes en las enajenaciones que realice dicha entidad.
E) Las enajenaciones de bienes inmuebles, por expropiación a favor del Estado, los Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
F) A partir de la vigencia de la presente ley, los actos en los que el Banco Hipotecario del Uruguay intervenga como parte otorgante. F´)La primera enajenación de bienes inmuebles que realice el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los beneficiarios de los mismos, en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios.
G) La primera enajenación de bienes inmuebles que realicen los Gobiernos Departamentales en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios.