Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir, los funcionarios dependientes de los órganos o entes citados en el artículo 16 que acrediten:
1) Que reúnen las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función contratada de los escalafones "A" (Técnico Profesional) y "B" (Técnico) previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 3 y 4 de la Ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986, poseedores de títulos habilitantes que no constituyan requisito para desempeñar el cargo o función en el que revistan y cuyos conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en el organismo donde cumplen funciones.
2) Que poseen conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o funciones de los escalafones "D" (Especializado) y "E" (Oficios) previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 15.809 y que no los puedan aplicar debidamente en la institución donde prestan servicios.
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