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No regirán las exigencias del artículo 1 para las designaciones de nuevos funcionarios en los siguientes casos:
A) Los cargos presupuestados y funciones contratadas del Ministerio de Salud Pública, del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, salvo los correspondientes a los escalafones C "Administrativo" y F "Servicios Auxiliares".
No regirá esta salvedad para el escalafón F "Servicios Auxiliares", dependientes de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
B) Las contrataciones de personal eventual o sorteado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se rigen por lo dispuesto por el artículo 362 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986 y del Banco Hipotecario del Uruguay, según el artículo 615 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987;
C) Las contrataciones de personal de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, conforme al artículo 53 de la Ley 13.737, de 9 de enero de 1969 y de los Marineros de Playa de la Prefectura Nacional Naval de acuerdo al artículo 79 del Decreto-Ley 14.252, de 22 de agosto de 1974;
D) Las contrataciones de personal para funciones técnicas o especializadas, correspondientes a programas con financiación externa, de organismos internacionales o similares, cuando sea imprescindible para su ejecución.
E) Los cargos o funciones técnicas o especializadas, correspondientes a la ejecución de convenios entre la Universidad de la República y organismos nacionales públicos o privados.
E) Los cargos y funciones originados por las vacantes existentes o las que se produzcan, para atender el quehacer artístico de la Orquesta Sinfónica, el Cuerpo de Baile y el Coro Oficial del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos (SODRE).
F) Las asignaciones y contrataciones que realice el Banco de la República Oriental del Uruguay, al amparo de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988.
G) Los cargos presupuestados o funciones contratadas de los Gobiernos Departamentales que se provean con personas, que habiendo sido funcionarios de los mismos, fueron cesadas a partir del 15 de febrero de 1990.
En todo caso de designación al amparo de estas excepciones, que suponga el ingreso de una persona que no reúna la calidad de funcionario público, será preceptivo el previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
H) Las contrataciones de personal asimiladas al escalafón E Personal de Oficios, que efectúe la unidad ejecutora 072, "Comando General de la Armada", del Ministerio de Defensa Nacional.
H) Los cargos presupuestales o funciones contratadas de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas correspondientes a los escalafones A, B, D, E, F.
I) Los cargos presupuestados o funciones contratadas de la unidad ejecutora 133, "Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Ministerio de Defensa Nacional.
J) Las contrataciones de personal eventual del Ministerio de Turismo, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
K) Las contrataciones de personal zafral que realice la unidad ejecutora 012, "Comisión Nacional de Educación Fisica", del programa 001, "Administracion General", del Ministerio de Educación y Cultura, para la temporada estival.
L) La contratación de personal por la vía de las excepciones contenidas en el presente artículo, no habilita su posterior designación en carácter permanente al amparo del artículo 1 de la Ley Nº 16.127 de 7 de agosto de 1990.
M)
M) Las contrataciones que realice el Instituto Nacional de Pesca del Personal destinado a atender las tareas de los buques de investigación a su cargo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta del Instituto Nacional de Pesca, aprobará las bases para las contrataciones de referencia.
N) Las designaciones de personal en cargos de la Universidad de la República que requieren renovación permanente de conocimientos técnicos.
N) Las contrataciones de personal zafral que realice la Dirección Nacional de Correos para dar cumplimiento al incremento de la demanda de los servicios postales que se produzcan en el período que va del 15 de octubre al 31 de marzo esté determinado por servicios postales especiales o por el cumplimiento de convenios con otros organismos públicos. Ñ) Las contrataciones de personal eventual (zafral) que realice la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
En todo caso de designación al amparo de esta excepción, que suponga el ingreso de una persona que no reúna la calidad de funcionario público, será preceptivo el previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
La presente excepción no será de aplicación para los escalafones administrativos y de servicio.
El presente artículo regirá a partir del 1º de diciembre de 1995.
O) Los cargos presupuestados de los Escalafones "A" Profesional Universitario, Serie Licenciado en Meteorología, "B" Técnico Profesional, Serie Meteorólogo y "D" Especializado, Series Técnico en Meteorología Cuerpo de Observadores y Comunicación, Electrónica y Computación, de la unidad ejecutora 039 "Dirección Nacional de Meteorología" y los cargos de los escalafones A, B, D y F del "Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento" de la unidad ejecutora 018 Comando General de la Armada del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional". Establécese a partir del 1º de enero de 2002, la no supresión de vacantes del último grado de los escalafones y series citadas precedentemente.