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Estarán eximidos de los tributos establecidos:
1) El Estado, los Gobiernos Departamentales, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, los Entes Autónomos, y Servicios Descentralizados, con excepción de aquellos de carácter comercial o industrial.
2) Las personas físicas o jurídicas que disfruten de auxiliatoria de pobreza.
3) Los que gestionen la auxiliatoria de pobreza y los que interpongan el recurso de "habeas corpus", sin perjuicio de la resolución definitiva, podrán actuar en el juicio principal sin pagar los tributos que establece la presente ley, siempre que sea indispensable, en opinión del Juez, para la conservación de sus derechos. En los asuntos no susceptibles de apreciación pecuniaria, la auxiliatoria de pobreza será otorgada en todos los casos en que el interesado pruebe que sus recursos mensuales son inferiores a cuatro salarios mínimos nacionales. En los demás casos, el Juez apreciará los recursos del solicitante en relación al tributo que correspondiere abonar.
4) Los que promuevan acción por alimentos, "litis expensas" o acción de amparo, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan.
5) Los exhortos y cartas rogatorias del exterior cuando en el país de origen exista reciprocidad para con la República respecto a la liberación de tributos judiciales y los que se cursen en materia penal.
6) Los escritos presentados con la firma de los letrados dependientes de las asesorías de las Defensorías de Oficio y de los letrados de los Consultorios Jurídicos que, con fines docentes, funcionen en la Universidad de la República o universidades privadas.
6) Las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya designado Defensor de Oficio, sin perjuicio de las condenaciones o reposiciones que correspondan. En los asuntos de competencia de los Juzgados de Menores y de Familia, los Tribunales y Jueces podrán conceder exenciones sin perjuicio de las condenaciones y reintegros que se dispongan.
Estas exenciones son revocables de oficio.
La concesión o revocación de este beneficio solamente admite recurso de reposición.