Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista y del Trabajador de los Medios de Comunicación en todos sus ámbitos" el que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a percibir su remuneración habitual. (*)
- Redacción dada por:
- Ley N° 19.715, art. 1
- Textos originales:
- Ley N° 16.154, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Ley Nº 19.715 de 14/12/2018 artículo 1. TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.154 de 23/10/1990 artículo 1.