Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 10 de la ley 16.095, de 26 de octubre de 1989, por el siguiente:
"Por el Ministerio de Salud Pública, que será su Presidente, o un delegado de él, que tendrá igual función.
Un delegado del Ministerio de Educación y Cultura.
Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Un delegado de la Facultad de Medicina.
Un delegado de la Facultad de Odontología.
Un delegado del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
Un delegado del Congreso de Intendentes.
Un delegado de cada una de las organizaciones más representativas de discapacitados".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 1990.- Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
Montevideo, 24 de diciembre de 1990.-
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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