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Facúltase al Ministerio del Interior a aplicar a quienes incumplieren las normas que rigen la actividad de las Empresas Prestadoras, de Servicios de seguridad, vigilancia y afines, y de las empresas públicas o privadas tenedoras de dinero o valores de fácil convertibilidad, las siguientes multas :
A) Por prestar estos servicios sin la autorización correspondiente, de tres a cinco veces el importe impago;
B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación.
C) Por poseer armas no autorizadas, de N$ 70.000 (nuevos pesos setenta mil) a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil), sin perjuicio de su incautación;
D) Por incumplir el reglamento de seguridad relativo a la custodia o transporte de valores, de N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) a N$ 5:000.000 (nuevos pesos cinco millones);
E) Por incumplir las demás condiciones previstas en el reglamento de funcionamiento, las que éste establezca, hasta un máximo de N$ 1:000.000 (nuevos pesos un millón).
El monto de las multas se determinará según la gravedad de la transgresión y los antecedentes del infractor.
Estas sanciones sólo podrán aplicarse previa vista al interesado, para que pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
En caso de faltas graves y sin perjuicio de la aplicación de las multas precedentes, podrá disponerse la suspensión y aún la clausura de la empresa infractora.
El monto de las multas se aumentará en la misma ocasión y proporción en que se incremente la retribución sujeta a montepío del cargo de Agente de 2da. del subescalafón Ejecutivo.
Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición.