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Créase un fondo que se integrará con el 5 % (cinco por ciento) de los 'Recursos con Afectación Especial' de todas las unidades ejecutoras que conforman el Inciso 05 'Ministerio de Economía y Finanzas'.
El porcentaje se aplicará sobre los ingresos por todo concepto, con las siguientes excepciones:
Unidad ejecutora 007, Dirección Nacional de Aduanas. En los ingresos referidos en los artículos 253 y 254 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, el porcentaje se aplicará sobre los incrementos de recaudación, a valores constantes, producidos anualmente a partir del ejercicio 1990 respecto a 1989.
Unidad ejecutora 008, Dirección de Loterías y Quinielas en los ingresos referidos en el decreto Ley Nº 15.716, de 6 de febrero de 1985, que correspondan a retribuciones personales, el porcentaje se aplicará para todo tipo de juegos, suertes, rifas y similares, puestos en funcionamiento antes del 1º de agosto de 1990, sobre los incrementos de recaudación, a valores constantes, producidos mensualmente a partir del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.
Unidad ejecutora 010, Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento.
El porcentaje no se aplicará sobre los ingresos que integra la caja comercial.
Unidad ejecutora 013, "Dirección General de Casinos". El porcentaje se aplicará sobre el monto de las utilidades que resulten, una vez deducidos de los ingresos todos los egresos que deban realizarse, de acuerdo a las normas vigentes, para el desarrollo de las actividades de la Dirección General de Casinos y sin perjuicio de lo que corresponda a Rentas Generales, las Intendencias Municipales y el Instituto Nacional de Alimentación.
Este fondo será destinado a aumentar los ingresos personales menores respecto a los promediales por grado, considerándose lo percibido por todo concepto y financiación por los funcionarios del Inciso, salvo las excepciones que establezca la reglamentación. A esos efectos, se concederá una compensación especial que no será considerada en los porcentajes máximos de la tabla del artículo 26 de la presente ley.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto precedentemente en un plazo de noventa días.