Ver el texto limpio
Los organismos incluidos en el Presupuesto Nacional podrán imputar las adquisiciones que hicieran conforme a la presente ley, a sus créditos actuales y en caso de ser insuficientes, deberán solicitar el refuerzo de rubro correspondiente.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá adelantar los recursos así comprometidos, en un plazo de treinta días a partir de la comunicación del organismo adquirente.
Los créditos que otorgue el Banco de la República Oriental del Uruguay a la unidad ejecutora 010, "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", con el mismo destino, tendrán la garantía del Ministerio de Economía y Finanzas hasta un máximo equivalente en nuevos pesos a 2:000.000 UR (dos millones de Unidades Reajustables).
Los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales, imputarán tales adquisiciones conforme a las normas presupuestales respectivas.