Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Créase la tasa de servicios prestados por la unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicio de Protección Agrícola" que gravará las certificaciones de sanidad y calidad de productos de origen vegetal para importación, exportación, reexportación, admisión temporaria, ingreso a zona franca o tránsito; extracción de muestras de fertilizantes específicos y demás productos de uso agrícola; servicios de información, diagnóstico y pronóstico sanitarios, inspecciones de cultivos y praderas;
gestiones relacionadas con operaciones de importación, exportación, reexportación, admisión temporaria, ingreso a zona franca o tránsito, admisión en régimen cuarentenario, habilitación de depósito o parcela fiscal o cuarentenario, inspección o certificación sanitaria o de calidad o de extracción de muestras; registro de plaguicidas, empresas comercializadoras y aplicadoras de las mismas, empresas de control de plagas, de control de calidad y de análisis de plaguicidas y sus residuos o cualquier otra actividad o servicio de similar naturaleza.
Dicha tasa será recaudada por la unidad ejecutora 110 "Dirección de Servicio de Protección Agrícola".
El monto de la alícuota será fijado por el Poder Ejecutivo entre un 1% (uno por ciento) y un 20% (veinte por ciento), en función del costo del servicio prestado, actualizándose semestralmente de acuerdo al Indice de los Precios al Consumo (IPC) confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos.
El producto se utilizará en su totalidad para mejorar el servicio, no pudiendo abonarse retribuciones personales y quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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