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Las violaciones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia forestal, además de las multas previstas en el artículo 69 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987, podrán ser sancionadas con el comiso de los productos forestales en infracción y los vehículos, maquinarias, herramientas y demás efectos utilizados para su corte, extracción o tránsito.
Los productos forestales decomisados serán donados por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables a hospitales, escuelas, institutos de enseñanza, comedores públicos, hogares de ancianos, dependencias del Instituto Nacional del Menor o dependencias policiales.
El producido de las multas aplicadas por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia forestal, así como el producido de la venta de vehículos, maquinaria, herramientas y demás efectos utilizados para su corte, extracción o tránsito, decomisados por dichas infracciones, se distribuirá de la siguiente manera:
A) 30%, (treinta por ciento), entre los funcionarios inspectivos de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y policiales que intervengan en los procedimientos.
B) 10%, (diez por ciento), para el Ministerio del Interior.
C) 10%, (diez por ciento), para el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
D) 50%, (cincuenta por ciento), para Rentas Generales