El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 111, "Dirección de Granos" será competente para:
1) Administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de silos o depósitos), construidos o a construirse, con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos fines a dicha Secretaría de Estado o con cualquier otro recurso que se establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las zonas francas.
En la adjudicación de silos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dará prioridad a las asociaciones de productores.
2) Administrar directamente las plantas de silos de terminales portuarias ubicadas en cualquier punto de la República, construidas con cualquiera de los medios referidos en el numeral anterior.
3) Prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje, procesamiento de granos y semillas con las instalaciones y equipos por ella administrados.
4) Regular la actividad de los agentes privados en la comercialización de granos, llevando el Registro de Comerciantes de Granos y el Registro de Operaciones de Primera Venta de Granos, realizando el contralor y la fiscalización de las normas sobre comercialización de granos.
A estos efectos la referida Dirección estará facultada para inspeccionar, extraer muestras y realizar sus análisis, solicitar declaraciones juradas y requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario.
De comprobar una infracción y cumplido el debido procedimiento administrativo informará al respecto.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la unidad ejecutora 111, "Dirección Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Granos" Silos, será competente para:
1) Administrar concretar la ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Silos;
2) administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de silos o depósitos), depósitos) de propiedad del Estado, construidos o a construirse, construirse con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos fines a dicha Secretaría de Estado dicho Ministerio o con cualquier otro recurso que se establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las zonas francas.
En la adjudicación de silos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dará prioridad a las asociaciones de productores.
2) Administrar directamente las plantas de silos de terminales portuarias ubicadas en cualquier punto de la República, construidas con cualquiera entidades de los medios referidos en el numeral anterior. productores;
3) Prestar prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje, procesamiento de granos y
Este cambio fue solo de una parte del artículo; el resto siguió igual.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, elevadores zonales, depósitos y equipos administrados por la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos a sus actuales tenedores legítimos con título habilitante.
A tales efectos los mismos se deberán comprometer a integrar un capital no menor a US$ 40 (cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) y un máximo de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de capacidad nominal de los depósitos, en un plazo de hasta 10 años, quedando el Ministerio facultado para contemplar causales de fuerza mayor que justifiquen la ampliación del mismo.
El plazo para acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores no podrá exceder los 180 días a partir de la vigencia de la presente ley.
Dicho plazo podrá ser extendido en la mitad del anterior y por única vez por razones debidamente fundadas.
Vencidos cualquiera de los plazos dispuestos en el inciso anterior, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá enajenar libremente los bienes, sin limitaciones de ninguna índole.
El capital integrado por los actuales tenedores se destinará a los siguientes fines:
A) En hasta un 20% (veinte por ciento), a atender la deuda del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para la construcción de los silos.
B) El remanente, a atender la deuda que tuvieren, al momento del acuerdo, los actuales tenedores ante el BROU. En caso de que el tenedor no tuviere deudas con el BROU, dicha integración se destinará a la cancelación de pasivos, priorizándose las deudas con el Estado y de no existir deudas se constituirá en una efectiva capitalización de la tenedora.
La deuda que tuvieran, al momento del acuerdo, los actuales tenedores con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por concepto del arrendamiento de las plantas deberá ser cancelada independientemente de la capitalización antes mencionada, según forma de pago que se acordará dentro de los plazos ya definidos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá gravar con hipoteca a favor del BROU, las plantas de su propiedad en respaldo de créditos de los tenedores que ingresen en la operativa que esta ley consagra.
La enajenación en primera venta de los bienes comprendidos en esta operativa, no estará gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de los servicios técnicos correspondientes, realizará el seguimiento y control de las operaciones de mantenimiento del funcionamiento de silos, plantas de almacenaje, elevadores, depósitos y equipos que se transfieren a sus tenedores
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para:
1) concretar la ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Silos;
2) administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de silos o depósitos) de propiedad del Estado, construidos o a construirse con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos fines a dicho Ministerio o con cualquier otro recurso que se establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las zonas francas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los mismos, de propiedad del Estado, a sus actuales tenedores legítimos con título habilitante, o a las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen con la explotación. A tales efectos los mismos se deberán comprometer a integrar un capital no menor a US$ 40 (cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) y un máximo de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de capacidad nominal de los depósitos, en un plazo de hasta 10 años, quedando el Ministerio facultado para contemplar causales de fuerza mayor que justifiquen la ampliación del mismo.
El plazo para acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores no podrá exceder los 180 días a partir de la vigencia de la presente ley. Dicho plazo podrá ser extendido en la mitad del anterior y por única vez por razones debidamente fundadas.
Vencidos cualquiera de los plazos dispuestos en el inciso anterior, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá enajenar libremente los bienes, sin limitaciones de ninguna índole.
El capital integrado por los actuales tenedores se destinará a los siguientes fines:
A)
semillas
semillas,
con las instalaciones y equipos
administrados directamente
por
ella administrados.
la Comisión Técnica Ejecutora;
4)
Regular la actividad de los agentes privados en la comercialización de granos, llevando el Registro de Comerciantes de Granos y
celebrar convenios para
el
Registro de Operaciones
pago
de
Primera Venta
los montos adeudados por concepto
de
Granos, realizando el contralor y
la
fiscalización de las normas sobre comercialización
explotación
de
granos.
A estos efectos
la
referida Dirección estará facultada para inspeccionar, extraer muestras y realizar sus análisis, solicitar declaraciones juradas y requerir el auxilio
red
de
la fuerza pública en los casos en que sea necesario.
De comprobar una infracción y cumplido el debido procedimiento administrativo informará al respecto.
plantas de silos del Ministerio
Ver el texto limpio
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para:
1) concretar la ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Silos;
2) administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de silos o depósitos) de propiedad del Estado, construidos o a construirse con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos fines a dicho Ministerio o con cualquier otro recurso que se establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las zonas francas.
En la adjudicación de silos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dará prioridad a las entidades de productores;
3) prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje, procesamiento de granos y semillas, con las instalaciones y equipos administrados directamente por la Comisión Técnica Ejecutora;
4) celebrar convenios para el pago de los montos adeudados por concepto de la explotación de la red de plantas de silos del Ministerio
En
hasta un 20% (veinte por ciento), a atender
la
adjudicación
deuda del Ministerio
de
silos
Ganadería, Agricultura y Pesca ante
el
Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para la construcción de los silos.
B) El remanente, a atender la deuda que tuvieren, al momento del acuerdo, los actuales tenedores ante el BROU. En caso de que el tenedor no tuviere deudas con el BROU, dicha integración se destinará a la cancelación de pasivos, priorizándose las deudas con el Estado y de no existir deudas se constituirá en una efectiva capitalización de la tenedora.
La deuda que tuvieran, al momento del acuerdo, los actuales tenedores con el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
dará prioridad
por concepto del arrendamiento de las plantas deberá ser cancelada independientemente de la capitalización antes mencionada, según forma de pago que se acordará dentro de los plazos ya definidos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá gravar con hipoteca
a
favor del BROU,
las
entidades
plantas
de
productores;
su propiedad en respaldo de créditos de los tenedores que ingresen en la operativa que esta ley consagra.
La enajenación en primera venta de los bienes comprendidos en esta operativa, no estará gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de los servicios técnicos correspondientes, realizará el seguimiento y control de las operaciones de mantenimiento del funcionamiento de silos, plantas de almacenaje, elevadores, depósitos y equipos que se transfieren a sus tenedores.
3) prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje, procesamiento de granos y semillas, con las instalaciones y equipos
por ella
administrados directamente por la Comisión Técnica Ejecutora;
4) celebrar convenios para el pago de los montos adeudados por concepto de la explotación de la red de plantas de silos del
Ministerio
Ministerio.
Ver el texto limpio
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente para:
1) concretar la ejecución de las obras e instalaciones incluidas en el Plan Nacional de Silos;
2) administrar directamente o mediante otra forma de explotación ajustada a derecho, las plantas de almacenaje (elevadores zonales, plantas de silos o depósitos) de propiedad del Estado, construidos o a construirse con fondos provenientes del Plan Nacional de Silos, propios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con donaciones realizadas con esos fines a dicho Ministerio o con cualquier otro recurso que se establezca y ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, incluidas las zonas francas.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá transferir directamente la titularidad de los silos, plantas de almacenaje, graneros y ex graneros oficiales, elevadores zonales, depósitos y equipos, así como los inmuebles en que se asientan los mismos, de propiedad del Estado, a sus actuales tenedores legítimos con título habilitante, o a las personas jurídicas integradas por los mismos tenedores que continúen con la explotación. A tales efectos los mismos se deberán comprometer a integrar un capital no menor a US$ 40 (cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) y un máximo de US$ 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por tonelada de capacidad nominal de los depósitos, en un plazo de hasta 10 años, quedando el Ministerio facultado para contemplar causales de fuerza mayor que justifiquen la ampliación del mismo.
El plazo para acordar las condiciones de integración de capital entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y los actuales tenedores no podrá exceder los 180 días a partir de la vigencia de la presente ley. Dicho plazo podrá ser extendido en la mitad del anterior y por única vez por razones debidamente fundadas.
Vencidos cualquiera de los plazos dispuestos en el inciso anterior, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá enajenar libremente los bienes, sin limitaciones de ninguna índole.
El capital integrado por los actuales tenedores se destinará a los siguientes fines:
A) En hasta un 20% (veinte por ciento), a atender la deuda del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ante el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) para la construcción de los silos.
B) El remanente, a atender la deuda que tuvieren, al momento del acuerdo, los actuales tenedores ante el BROU. En caso de que el tenedor no tuviere deudas con el BROU, dicha integración se destinará a la cancelación de pasivos, priorizándose las deudas con el Estado y de no existir deudas se constituirá en una efectiva capitalización de la tenedora.
La deuda que tuvieran, al momento del acuerdo, los actuales tenedores con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por concepto del arrendamiento de las plantas deberá ser cancelada independientemente de la capitalización antes mencionada, según forma de pago que se acordará dentro de los plazos ya definidos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá gravar con hipoteca a favor del BROU, las plantas de su propiedad en respaldo de créditos de los tenedores que ingresen en la operativa que esta ley consagra.
La enajenación en primera venta de los bienes comprendidos en esta operativa, no estará gravada por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de los servicios técnicos correspondientes, realizará el seguimiento y control de las operaciones de mantenimiento del funcionamiento de silos, plantas de almacenaje, elevadores, depósitos y equipos que se transfieren a sus tenedores.
3) prestar los servicios de almacenaje, carga y descarga, secado, pesaje, procesamiento de granos y semillas, con las instalaciones y equipos por ella administrados directamente por la Comisión Técnica Ejecutora;
4) celebrar convenios para el pago de los montos adeudados por concepto de la explotación de la red de plantas de silos del Ministerio.