El Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en la siguiente forma:
A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento.
B) 50% (cincuenta por ciento) para el pago de incentivos por rendimiento.
Dicho beneficio podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los funcionarios que revistan en los padrones presupuestales del Ministerio de Industria, Energía y Minería y que prestan servicios efectivamente en el mismo, y no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento) de sus retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Industria, Energía y Minería, Minería podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en la siguiente forma:
A) 50% 50%, (cincuenta por ciento) ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento. funcionamiento e inversiones.
B) 50% 50%, (cincuenta por ciento) ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en los padrones presupuestales del el Ministerio de Industria, Energía y Minería y que prestan servicios efectivamente en el mismo, y no podrá superar por funcionario el 25% 25%, (veinticinco por ciento) ciento), de sus retribuciones permanentes sujetas a montepío, montepio, excluida la prima por antigüedad. antigüedad
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El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en la siguiente forma:
A) 50%, (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento e inversiones.
B) 50%, (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio de Industria, Energía y Minería y que prestan servicios efectivamente en el mismo, y no podrá superar por funcionario el 25%, (veinticinco por ciento), de sus retribuciones sujetas a montepio, excluida la prima por antigüedad
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer de sus recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en de la siguiente forma: manera: A) 50%, a) 50% (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento e inversiones.
B) 50%, b) 50% (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las planillas presupuestales del Inciso siempre que prestan servicios presten efectivamente funciones en éste, así como aquellos funcionarios de otros organismos del Estado que se encuentren en comisión en el mismo, y Inciso.
Dicha compensación
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer dispondrá de la totalidad de sus recursos de libre disponibilidad de la siguiente manera: extrapresupuestales, debiendo destinarlos:
a) 50% en un 55%, (cincuenta y cinco por ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento e inversiones. inversiones;
b) 50% (cincuenta en un 30%, (treinta por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en las planillas presupuestales del Inciso siempre que presten el Ministerio, prestando efectivamente funciones servicios en éste,
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo destinarlos:
a) en un 55%, A) 50% (cincuenta y cinco por ciento), para gastos de funcionamiento e inversiones;
b) en un 30%, (treinta B) 25% (veinticinco por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando efectivamente servicios en el él mismo, así como a aquellos funcionarios públicos que en forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho Ministerio; y no Ministerio. No podrá superar por funcionario el 30%, (treinta 50%, (cincuenta por ciento), de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a 6 (seis) seis meses;
c) un 15%, (quince
Fecha desconocida
Redacción vigenteHoy
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo destinarlos:
A) 50% (cincuenta por ciento), para gastos de funcionamiento e inversiones;
B) 25% (veinticinco por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando servicios en él mismo, así como a aquellos funcionarios públicos que en forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho Ministerio. No podrá superar por funcionario el 50%, (cincuenta por ciento), de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a seis meses;
C) 25% (veinticinco por ciento), para otorgar una compensación mensual por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal referido en el literal precedente".
Exceptúase al Inciso 08, Ministerio de Industria, Energía y Minería, de lo dispuesto al final del inciso primero, del artículo 8º, de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en cuanto al incentivo por rendimiento.
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no podrá superar por funcionario el
25%,
25%
(veinticinco por ciento), de
sus
las
retribuciones
permanentes
sujetas a
montepio, excluida
montepío excepto
la prima por
antigüedad. No tendrán derecho a percibir el beneficio aquellos que no tengan una
antigüedad
minima de seis meses en el Inciso
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El Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá disponer de sus recursos de libre disponibilidad de la siguiente manera:
a) 50% (cincuenta por ciento), de lo recaudado para gastos de funcionamiento e inversiones.
b) 50% (cincuenta por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en las planillas presupuestales del Inciso siempre que presten efectivamente funciones en éste, así como aquellos funcionarios de otros organismos del Estado que se encuentren en comisión en el Inciso.
Dicha compensación no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento), de las retribuciones permanentes sujetas a montepío excepto la prima por antigüedad. No tendrán derecho a percibir el beneficio aquellos que no tengan una antigüedad minima de seis meses en el Inciso
el mismo,
así como
a
aquellos funcionarios
de otros organismos del Estado
públicos
que
se encuentren
en
forma efectiva prestan servicios en
comisión en
el Inciso.
Dicha compensación
dicho Ministerio; y
no podrá superar por funcionario el
25% (veinticinco
30%, (treinta
por ciento), de
las
sus
retribuciones
permanentes
sujetas a
montepío excepto
montepío, excluida
la prima por antigüedad.
No tendrán derecho
El incentivo se abonará
a
percibir el beneficio aquellos
los funcionarios
que
no
tengan una antigüedad
minima
en el Ministerio no inferior a 6 (seis) meses;
c) un 15%, (quince por ciento), para otorgar una compensación mensual por alimentación,
de
seis meses
monto igualitario, a la totalidad del personal que preste efectivamente funciones
en el
Ministerio".
Exceptúase al
Inciso
08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, de lo dispuesto al final del inciso primero del artículo 8º de la presente ley en cuanto al incentivo por rendimiento.
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
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El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo destinarlos:
a) en un 55%, (cincuenta y cinco por ciento), para gastos de funcionamiento e inversiones;
b) en un 30%, (treinta por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando efectivamente servicios en el mismo, así como a aquellos funcionarios públicos que en forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho Ministerio; y no podrá superar por funcionario el 30%, (treinta por ciento), de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a 6 (seis) meses;
c) un 15%, (quince por ciento), para otorgar una compensación mensual por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal que preste efectivamente funciones en el Ministerio".
Exceptúase al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, de lo dispuesto al final del inciso primero del artículo 8º de la presente ley en cuanto al incentivo por rendimiento.
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
C) 25% (veinticinco
por ciento), para otorgar una compensación mensual por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal
que preste efectivamente funciones
referido
en el
Ministerio".
literal precedente".
Exceptúase al Inciso
08
08,
Ministerio de Industria, Energía y Minería, de lo dispuesto al final del inciso
primero
primero,
del artículo
8º
8º,
de la
presente ley
Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994,
en cuanto al incentivo por rendimiento.
INCISO 09
MINISTERIO DE TURISMO
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El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo destinarlos:
A) 50% (cincuenta por ciento), para gastos de funcionamiento e inversiones;
B) 25% (veinticinco por ciento), para el pago de incentivos por rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando servicios en él mismo, así como a aquellos funcionarios públicos que en forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho Ministerio. No podrá superar por funcionario el 50%, (cincuenta por ciento), de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una antigüedad en el Ministerio no inferior a seis meses;
C) 25% (veinticinco por ciento), para otorgar una compensación mensual por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal referido en el literal precedente".
Exceptúase al Inciso 08, Ministerio de Industria, Energía y Minería, de lo dispuesto al final del inciso primero, del artículo 8º, de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, en cuanto al incentivo por rendimiento.