Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Asígnase una partida de N$ 17.000.000 (nuevos pesos diecisiete millones) que será distribuida entre los distintos programas del Ministerio de Turismo, con la finalidad de retribuir a aquellos funcionarios que demuestren, en el cumplimiento de sus tareas específicas, un rendimiento superior a los parámetros exigibles normalmente.
Dicha compensación podrá ser otorgada hasta un máximo del 12% (doce por ciento) de los funcionarios que cumplan tareas en el Ministerio, sin que el monto de cada una de ellas pueda ser superior al 30% (treinta por ciento) de las respectivas retribuciones permanentes sujetas a montepío.
La concesión de tales compensaciones se hará por períodos no mayores a los seis meses, renovables si así correspondiere, pudiendo ser revocadas en cualquier momento por el jerarca de la unidad ejecutora, sin expresión de causa.
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