Ver el texto limpio
En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la expropiación quedaren superficies no aptas para el destino fijado en la declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar a los particulares las mismas, teniendo prioridad en el siguiente orden: primero, el expropiado y segundo, los propietarios de los inmuebles linderos a éstas. A sus efectos se considerará su valor sobre la base de la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio establecido en remate público.
Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias para el Estado.
Una vez que por resolución del Poder Ejecutivo se autorice la enajenación al titular del derecho de prioridad, el mismo tendrá un plazo de treinta días contados a partir de la notificación de la resolución que la dispone, para presentarse y realizar la escritura de compraventa con el Estado. Cumplido dicho plazo perderá el derecho y la preferencia a adquirir el bien