Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Las vacantes de cargos presupuestados y funciones contratadas generadas hasta el 31 de diciembre de 1990, serán suprimidas, salvo aquellas que deben ser provistas por la regla del ascenso.
Las unidades ejecutoras dispondrán hasta el 31 de diciembre de 1991 para realizar los ascensos, suprimiéndose las referidas vacantes en sus respectivos grados, a esa fecha.
El régimen de provisión de vacantes generadas a partir del 1º de enero de 1991 será el siguiente:
A) Cuando se traten de vacantes que no sean las correspondientes al último grado de los escalafones en la respectiva unidad ejecutora, se efectuarán las promociones y, de cada dos vacantes que resulten en los niveles inferiores del escalafón, una deberá suprimirse.
B) Cuando se trate de vacantes del último grado de cada escalafón, de cada dos una se deberá suprimir.
Los jerarcas de cada unidad ejecutora podrán optar entre solicitar la provisión del cargo o función contratada, crear un nuevo cargo o función de acuerdo a las necesidades de racionalización de la oficina o transferir el crédito a una partida de contratación. Las transformaciones o transferencias serán efectuadas previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación y no implicarán aumento de los créditos presupuestales.
Exceptúase de lo dispuesto en los incisos precedentes:
1) Cargos de escalafones políticos, de particular confianza, judicial, docente y de servicio exterior.
2) Cargos y funciones de Directores y Subdirectores de unidades ejecutoras que no pertenezcan a los escalafones referidos en el numeral anterior.
3) Cargos y funciones creados por la presente ley.
4) Cargos y funciones pertenecientes a las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación Integral de los Servicios de Salud", del Ministerio de Salud Pública.
5) Excepciones previstas expresamente en la presente ley.
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