Los Directores de las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación Integral de Servicios de Salud", dependientes de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), cuando se produzca una vacancia temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente en forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho servicio.
Para usar de la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:
A) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía financie suficientemente la contratación.
B) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal administrativo (escalafón C).
C) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía producida por la vacante temporaria o permanente.
D) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido en el inciso primero, a cuyo vencimiento el contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas intervinientes, retribución alguna.
El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno.
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Directores de las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación Integral de Servicios de Salud", dependientes asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Estado, cuando se produzca una vacancia temporaria temporal o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar, contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente días en forma interina y transitoria, transitoria personal para cubrir el mismo mismo, hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho del servicio.
A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del Grupo 0 "Servicios Personales", conforme lo habilita el artículo 451, de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del Organismo.
Para usar de la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:
A) Que exista una partida presupuestal identificada por en la unidad ejecutora
18 de diciembre de 2020
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Ley N° 19.924
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, Estado (ASSE), cuando se produzca una vacancia acefalía temporal de cargo o permanente función que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días en forma interina y transitoria transitoria, personal para cubrir el mismo, mismo hasta que la vacancia acefalía haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del servicio.
A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del Grupo grupo 0 "Servicios Personales", conforme lo habilita el artículo 451, 451 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del
en su escalafón, grado
y
número correlativo cuya economía
que
financie suficientemente la contratación.
B)
Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal administrativo (escalafón C).
requiera la función.
C)
La retribución se pagará con cargo al renglón
específico
que abrirá la Contaduría General de la
Nación y se financiará con la economía producida por la vacante temporaria o permanente.
D) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido en el inciso primero,
Nación,
a
cuyo vencimiento el contratado no podrá percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas intervinientes, retribución alguna.
tales efectos.
El Director de la unidad ejecutora
podrá, por motivos fundados,
podrá
declarar finalizado el contrato cuando lo considere
oportuno.
oportuno
Ver el texto limpio
Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se produzca una vacancia temporal o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días en forma interina y transitoria personal para cubrir el mismo, hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del servicio.
A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del Grupo 0 "Servicios Personales", conforme lo habilita el artículo 451, de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del Organismo.
Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:
Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora y que financie suficientemente la contratación.
Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiera la función.
La retribución se pagará con cargo al renglón que abrirá la Contaduría General de la Nación, a tales efectos.
El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno
Organismo.
organismo. Cuando la ausencia del funcionario titular signifique una economía presupuestal, el monto de la misma se podrá utilizar para el financiamiento de suplentes.
Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:
i)
Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora
y que financie suficientemente
suficiente para financiar
la contratación.
Sólo
ii)Sólo
podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiera la función.
iii)Las faltas al servicio, cualquiera sea la causa, no generarán retribución alguna.
La retribución se pagará con cargo al
renglón
objeto del gasto
que
abrirá
a tales efectos habilitará
la Contaduría General de la
Nación, a tales efectos.
Nación.
El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato cuando lo considere
oportuno
oportuno.
ASSE reglamentará el régimen de las funciones de los suplentes.
Derógase el artículo 463 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Ver el texto limpio
Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), cuando se produzca una acefalía temporal de cargo o función que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar en forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la acefalía haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del servicio.
A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del grupo 0 "Servicios Personales", conforme lo habilita el artículo 451 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del organismo. Cuando la ausencia del funcionario titular signifique una economía presupuestal, el monto de la misma se podrá utilizar para el financiamiento de suplentes.
Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones:
i) Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora suficiente para financiar la contratación.
ii)Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiera la función.
iii)Las faltas al servicio, cualquiera sea la causa, no generarán retribución alguna.
La retribución se pagará con cargo al objeto del gasto que a tales efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno.
ASSE reglamentará el régimen de las funciones de los suplentes.
Derógase el artículo 463 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008.