Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
La Contaduría General de la Nación procederá a la apertura de un renglón dentro del rubro 0 retribuciones personales del programa 002, "Prestación Integral de Servicios de Salud", destinado al pago de incentivos por rendimiento, el que será distribuido entre los funcionarios dependientes de la unidad ejecutora 068, "Administración de los Servicios de Salud del Estado" (ASSE), según la reglamentación que este órgano dicte, tomando como base los siguientes perámetros:
1) Evaluación del desempeño personal del funcionario en el semestre inmediato anterior.
2) Asiduidad en la concurrencia al servicio en el trimestre anterior a la adjudicación de la compensación.
3) Las direcciones de las unidades ejecutoras serán las únicas responsables de la identificación de los funcionarios que sean incluidos en esta compensación, por períodos trimestrales y con el carácter de esencialmente revocables. A tal efecto las direcciones consultarán a los jefes de los respectivos servicios y al personal de los mismos.
4) El monto máximo a abonar por este concepto no podrá superar los siguientes porcentajes promedio por escalafón, aplicados sobre los renglones de sueldo básico, compensación máxima al grado, aumento especial y extensión horaria (treinta y seis horas semanales):
Escalafón %
B 16
C 9
D 15
E 9
F 9
5) Para el ejercicio 1991 comprenderá como máximo al 66% (sesenta y seis por ciento) de los funcionarios de los escalafones B Técnico y D Especializado, que revistan y que prestan funciones efectivamente en cada unidad ejecutora del programa 002.
A partir del ejercicio 1992 se extenderá como máximo al 66% (sesenta y seis por ciento) de los funcionarios de los escalafones C Administrativo, E Oficio, y F Servicios, en las mismas condiciones de los escalafones B y
D.
Habilítase una partida de N$ 925.000.000 (nuevos pesos novecientos veinticinco millones) para el ejercicio 1991, a efectos de financiar lo dispuesto en el presente artículo. Esta partida se incrementará a N$
1.850.000.000 (nuevos pesos un mil ochocientos cincuenta millones) anuales a partir de 1992.
A partir del ejercicio 1992 no se aplicará a los funcionarios de los escalafones mencionados la compensación por asiduidad creada por el artículo 78 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. El crédito presupuestal correspondiente será incorporado entonces a la partida habilitada por el presente artículo y los porcentajes máximos de compensación por escalafón pasarán a ser los siguientes:
Escalafón %
B 21,5
C 14
D 20
E 14
F 14