Ver el texto limpio
Los funcionarios que efectivamente cumplan tareas de receptores y los adscriptos a la Dirección General de los Servicios Administrativos y a la Dirección del Instituto Técnico Forense, percibirán una compensación por permanecer a la orden, del 30%, (treinta por ciento), sobre sus remuneraciones de naturaleza salarial. Quiénes se encuentren en esta situación no podrán percibir compensación alguna por concepto de horas extras.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará esta disposición, la que podrá, alcanzar como máximo, hasta tres funcionarios por cada Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal, tres por cada Juzgado Letrado de Menores, dos por cada Juzgado Letrado de Primera Instancia del Interior con competencia en materia penal, tres por cada Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Maldonado, Paysandú y Salto; uno por cada Juzgado Letrado que no tenga competencia en materia penal, dos por el Tribunal de Faltas, uno por cada Juzgado de Paz Departamental de la Capital, uno por cada Juzgado de Paz Departamental del Interior, dos por la Dirección General de los Servicios Administrativos y cinco por el Instituto Técnico Forense.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales correspondientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la Suprema Corte de Justicia, por resolución debidamente fundada, podrá incrementar hasta un tercio, la cantidad de funcionarios comprendidos en el régimen previsto por el presente artículo, los que podrán ser asignados a cualquiera de las oficinas judiciales, estén o no específicamente mencionadas en esta disposición. Los funcionarios que ocupan cargos del escalafón II 'Profesional' y que efectivamente cumplan tareas como peritos en los Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital en materia de Adolescentes y de Familia Especializados en Violencia Doméstica y Código de la Niñez y la Adolescencia y en los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del Interior que atienden dichas materias, excepto los Médicos Forenses, percibirán la compensación del 30% (treinta por ciento) por permanecer a la orden que establece el presente artículo.