Ver el texto limpio
El impuesto se pagará con Timbre de Ejecución Judicial sin el cual no se recibirá el escrito a excepción de lo dispuesto en los incisos siguientes del presente artículo.
A solicitud de parte, se dará curso al primer escrito que presente el ejecutado o ejecutante, postergando el control del pago del impuesto del 1% (uno por ciento), siempre que se cumpla con lo dispuesto a continuación:
A) Los que obtengan auxiliatoria de pobreza (artículo 254 de la Constitución de la República).
B) Los escritos presentados con asesoramiento de la Defensoría de Oficio o el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho (Universidad de la República).
C) Los Jueces podrán, por razones fundadas, en forma expresa, hacer lugar a la solicitud realizada por cualquiera de las partes en aquellos casos no previstos en los literales A) y B). La resolución se tomará sin dar vista a la contraparte y no admitirá recurso alguno.
Cuando se autorice la postergación del control del pago, y éste, correspondiendo, no se hubiera efectuado, se realizará, generando por dicho monto un crédito privilegiado, con cargo a la liquidación. El impuesto se calculará sobre el monto de la demanda según lo establecido en el artículo 480 de esta ley, actualizado por IPC.