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El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) podrá disponer las trasposiciones de créditos presupuestales, requeridas para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo, de la manera siguiente:
A) Dentro del grupo 0 "Servicios Personales".
B) Dentro de los créditos asignados a inversiones.
C) Dentro de las dotaciones fijadas para gastos corrientes.
D) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados a gastos corrientes.
E) Para reforzar las asignaciones de inversiones con créditos asignados al grupo 0 "Servicios Personales"
F) Para reforzar los créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2 "Servicios no personales" se podrá utilizar hasta un 10% (diez por ciento) de los créditos asignados a inversiones.
G) Para reforzar créditos de los grupos 1 "Bienes de consumo" y 2 "Servicios no Personales" se podrá utilizar hasta un 3% (tres por ciento) de los asignados al grupo 0 "Servicios Personales".
H) No podrán servir como partidas de refuerzo para otros grupos, las de carácter estimativo del grupo 8, "Clasificador de Aplicaciones Financieras", y subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades familiares", por personal en actividad. El Consejo Directivo Central podrá disponer trasposiciones de crédito entre objetos pertenecientes al subgrupo 5.7 "Transferencias a unidades familiares", con el límite del crédito permanente asignado al Inciso en dicho subgrupo.
Las trasposiciones realizadas regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, dando cuenta a la Asamblea General.