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Asígnase al Encargado de la jefatura de la Unidad de Promoción Social, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 21 de la escala; al Maestro-Director de la guardería, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 17 de la escala; al Sub Director de la misma, una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal y el que corresponde al grado 15 de la escala; a los funcionarios que cumplen funciones en la guardería y tengan el título de Maestro, una compensación igual a la diferencia entre el cargo que ostentan y el grado 12 de la escala; los funcionarios que cumplen funciones de Auxiliar de guardería, así como los que realicen enseñanza de expresión corporal, música y plástica, tendrán una compensación al grado 10 de la escala.