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Créase un fondo de participación que se integrará con el 30% (treinta por ciento) de las obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación, percibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de las auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y actuaciones realizadas por sus funcionarios.
Dicho fondo se distribuirá cada cuatro meses entre los funcionarios presupuestados y contratados que presten efectivamente funciones en el organismo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la forma que a continuación se dispone:
A) Un 70% (setenta por ciento), por partida fija y un 20% (veinte por ciento), en proporción al sueldo básico y a la evaluación del desempeño para los funcionarios del organismo, de acuerdo con la reglamentación que dicte el Directorio;
B) Un 10% (diez por ciento), para los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la forma y condiciones que éste determine, por vía reglamentaria.
Los recursos del fondo no podrán en ningún caso exceder del 1% (uno por ciento), de la recaudación total anual del Banco de Previsión Social.