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Los organismos públicos darán prioridad a los consultores nacionales para la asignación de todos los estudios y proyectos que exijan los planes de inversión a realizarse con recursos nacionales. La misma disposición regirá para los estudios y proyectos relacionados con planes u obras que se financien con préstamos internacionales cuando su costo sea inferior al fijado por las entidades financiadoras para convocar a consultores internacionales.
En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta con una Comisión integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo, que la presidirá: el Director del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas y un delegado de la Universidad de la República, a los efectos de que informen sobre la existencia de capacidad nacional en la materia, previo a la convocatoria a consultores internacionales. La comisión deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la solicitud de la consulta. Por razones debidamente fundadas los organismos públicos podrán quedar eximidos del cumplimiento de estas disposiciones.