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La Oficina de Planeamiento y Presupuesto coordinará con los jerarcas de las reparticiones correspondientes a los Incisos 02 a 14, el cálculo de un abatimiento del 50 % (cincuenta por ciento) de los siguientes montos de inversiones proyectados en dichos Incisos:
A) Inversiones destinadas a vehículos (excluidos los vehículos destinados a ambulancias, patrulleros, tareas agropecuarias a cargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y toda clase de automotores de tipo utilitario).
B) Inversiones destinadas a equipamientos y mobiliarios, excluidas las destinadas al equipamiento en los programas para la atención de la salud, laboratorios e instrumental técnico científico y aquellas que puedan lesionar las tareas imprescindibles para el cumplimiento de los cometidos de las reparticiones referidas en el inciso primero.
Los recursos resultantes del mencionado abatimiento tendrán los siguientes destinos:
1) Hospital de Quemados del Ministerio de Salud Pública por un sola vez:
a) hasta U$S 700.000 (dólares de los Estados Unidos de América setecientos mil) para la terminación de obras.
b) hasta U$S 2:400.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones cuatrocientos mil) para los gastos inherentes para la puesta en marcha del hospital.
2)